Cafetear Mola, la ITV también (Consejos Prácticos, para que en la ITV, no te duela la Cabeza) Reformas?????

Exactamente a que nos enfrentamos?

Tras la consideración de nuestro gobierno de acotar las pretensiones de los usuarios, tanto de las 2 como de las 4 ruedas, creando lo que se dio en denominar:

- Ley Antituning

Se creó para tal fin, un nuevo reglamento regulador, que tenía y tiene la particularidad de aunar, lo que antaño eran “reformas de importancia” metiendo en el mismo saco, toda modificación o retoque, que se nos ocurriera hacerle a nuestro vehículo, por pequeño que fuera; hasta el punto de que al considerarse casi todas la modificaciones como “reformas” el Ministerio de Industria optó por eliminar la palabra “importancia” en la definición pasando a denominarse únicamente “reforma”.


En ese momento, tanto usuarios, particulares, asociaciones, ó fabricantes de la industria auxiliar del automóvil y la motocicleta, se echaron las manos a la cabeza, ejerciendo la presión necesaria, pero insuficiente, frente a la administración, que les sirvió “solo”, para que algunas reformas o modificaciones, NO fueran consideradas reformas.

No Reforma

Partiendo de la base de que, cualquier recambio o accesorio que montemos en nuestro vehículo, debe tener una homologación Europea, la famosa:


Los recambios o accesorios que llevan este marcaje europeo, se consideran unidades técnicas independientes, por ese motivo están homologadas por el propio fabricante.
Os resumo algo de la legislación, que nos exime de la legalización en la estación ITV de algunas de las modificaciones, al no considerarlas “reformas”:

Elementos externos

“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo. Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.

Carenados y cúpulas:
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.

Asiento:
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.

Manetas y pedales (freno/embrague/cambio):
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.

Neumáticos:
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.

Escapes:
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.

Añadir, que:  la altura del vehículo viene determinada por la parte más alta de la motocicleta sin contar con los espejos retrovisores (porque se consideran partes móviles), la longitud corresponde a la distancia comprendida entre el extremo delantero (neumático) hasta el extremo trasero (final del guardabarros ó porta-matriculas), y la anchura del vehículo corresponde a la anchura del manillar.

Supuestamente ningún vehículo debería tener problemas en pasar la ITV aun efectuando las modificaciones anteriores siempre y cuando el accesorio instalado esté homologado por el fabricante.
El problema aparece cuando, queremos personalizar nuestra moto e instalamos algún accesorio ó reforma, considerado como “reforma”.
Veamos según la ley, que está considerado como reforma:

CONSIDERACIÓN DE REFORMA

“Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje “no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas”. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.

Y por supuesto, en los casos que más nos afectan, estos son algunos de los cambios que hemos de legalizar en la ITV:

1.3 cambio de emplazamiento de la matrícula.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.
4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
6.5 Modificación del tipo y modo de mando o incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por otro.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno (mandos avanzados).
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
8.55 Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS).
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
8.95 Modificación o adición de un caballete.
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.

Bien, una vez analizado si nuestra reforma necesita o no autorización, habremos de acreditar que esta se ha efectuado, en un taller acreditado; no, no vale que les expliques que los has hecho en el garaje de tu casa, y que te ha ayudado tu primo que trabaja en un taller …

Una vez hecho esto, tendremos que preparar ciertos documentos (proyecto, certificado final de obra, certificado de taller, informe de conformidad, etc …), para los cuales te será muy util, la mediación de una consultora de ingeniería, en nuestro caso, Autotec-Alcoy,  y presentarnos en las instalaciones de nuestra estación de ITV más próxima (si es que de confianza, mejor …), para una vez pasado por caja, nos legalicen la reforma y sobre todo y más importante, lo hagan constar en la Tarjeta de Inspección técnica del Vehiculo, para no ser, más tarde, “recetados” por los agentes de la DGT.

Deberíamos de proceder de la siguiente manera:

PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE REFORMA, DOCUMENTOS NECESARIOS:

– Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.
– Certificado del taller o talleres que han efectuado la ó las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.
– En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería…) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.

Después de este proceso, lograremos que nuestra reforma sea legalizada y aparezca de esta forma, un ejemplo:

Entiendo que este tema es hartamente complicado. Y para aclararnos (ó complicarnos más la vida), tenemos una guía de aplicación del Real Decreto 866/2010, titulado “MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS” (última revisión Abril 2.015) elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con las estaciones de ITV de las comunidades autónomas, en el que podremos comprobar las instrucciones pertinentes para legalizar cualquier tipo de reforma este es el enlace:


Animo y si sois capaces, leedlo, pero es más sencillo, acercaros a la ITV de vuestro entorno y si encontráis al ingeniero de buen humor, en la que hay en mi zona eso no pasa a menudo, que os la aclaren allí.

Es importante que sepáis, que circular sin haber legalizado las reformas, implica poder ser motivo de sanción, de retirada de la documentación del vehiculo y de desatención por parte de nuestro seguro, en caso de siniestro.

Si tenéis dudas, podéis poneros en contacto con nosotros a través de los siguientes links:

Hasta el siguiente post….
Vsss y Gasssss

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